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Decreto

 


«El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros tales como aquellos que tratan de revelaciones, visiones, profecías y milagros. Este Canon ha sido derogado. ... Esto significa que se permite a los Católicos publicar sucesos de revelaciones, visiones, profecías y milagros, sin necesidad de Imprimatur o de Nihil Obstat, o cualquier otro permiso. Por supuesto estas publicaciones no deben poner en peligro la Fé y la Moral. ... De aquí que no hay ninguna prohibición relativa a Apariciones, sean ellas reconocidas o no por la Autoridad Eclesiástica.

 

Por la misma razón se permite a los Católicos frecuentar lugares de Apariciones, aún aquéllas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre. Los Católicos que frecuenten estos lugares deben respetar la Fe y la Moral. ...

Se requiere permiso tan solo para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso. El Canon 2318 disponía penas contra los que violasen las leyes de censura y prohibición. Este Canon ha sido derogado a partir de 1966.

 

Nadie puede incurrir en censura eclesiástica por frecuentar lugares de apariciones, aún aquéllas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis, o por el Santo Padre. Tambien aquéllos que hubieran incurrido en las prohibiciones tratadas en el Canon 2318 serán igualmente absueltos por el mismo hecho de la abrogación de este canon.»

 

Firmado:

- Alfredo Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto.

- P. Parente, Secretario.

 

(Fué aprobado por S.S. Pablo VI, el 14 de Octubre 1966, y publicado

el 15 de Noviembre de 1966, en A. A. S. 58/16a 29 de diciembre 1966,

entrando en vigor el 29 de Marzo de 1967.)

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